VISADOS DE NO INMIGRANTE
Intercambio cultural - Q
Los participantes en ciertos programas de
intercambio cultural internacional aprobados para la consecución de
entrenamiento profesional, empleo e intercambio de la cultura nativa del
participante, necesitan visados Q. El entrenamiento profesional/empleo debe
estar aprobado previamente por la oficina del Servicio de Emigración, USCIS (United
States Citizenship and Immigration Services) en los Estados Unidos basado en una
petición, formulario I-129Q, presentada por la empresa o entidad en los Estados
Unidos que patrocina el programa. La empresa empleadora deberá presentar una
petición individual ante el USCIS para cada persona que desee emplear en esas
condiciones.
¿CÓMO CONSIGO UNA PETICIÓN?
Para presentar una solicitud ante el USCIS, se deberá cumplir:
Una petición de visado Q se aprueba por el
tiempo del programa, hasta un máximo de quince meses. A quien se le haya
concedido un visado de tipo Q y el cual haya pasado quince meses en los Estados
Unidos, no se le podrá emitir otro visado de tipo Q de nuevo ni ser admitido de
nuevo en los Estados Unidos con un visado Q a menos que haya residido y haya
estado físicamente presente en otro país fuera de los Estados Unidos durante al
menos un año.
¿QUÉ SUCEDE UNA VEZ QUE LA PETICIÓN HA SIDO APROBADA POR EL USCIS?
Una vez que la petición Q ha sido aprobada
a su nombre necesita presentar la solicitud y obtener su visado antes de su
viaje a los Estados Unidos. Los formularios I-797A o I-797B, que justifican que
la petición ha sido aprobada, no son documentos válidos por sí solos para viajar
a los Estados Unidos a menos que estén acompañados por el correspondiente
visado, expedido por la embajada de los Estados Unidos.
Más información...
CÓNYUGES, HIJOS MENORES Y PAREJAS
No existe ningún visado derivativo de éste
para las esposas o los hijos del beneficiario de una petición Q. Las esposas
y/o los hijos que deseen acompañar al adjudicatario de un visado Q a los Estados
Unidos por la duración del programa deben reunir las condiciones que se exigen
para la obtención de un visado por sí mismos. En el caso de que deseen trabajar,
necesitan un visado de trabajo; en caso de que deseen estudiar, visado de estudiante.
Aquellos que no tengan intención de estudiar o trabajar, pueden solicitar
visado de turista (B-2). En el caso de que
la esposa o los hijos del solicitante principal no soliciten sus visados al
mismo tiempo que éste, deberán presentar una fotocopia del visado del principal
cuando soliciten el visado.
Información
adicional para compañeros y parejas de hecho.
RECORDATORIO
No es posible garantizar en ningún caso la
expedición de visado por adelantado. Por tanto, no se deben hacer planes
definitivos de viaje ni comprar billetes de avión que no sean reembolsables.
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