logo embajada US Department of State
embajada flag graphic
Visas para EE.UU.
 

Oficinas consulares
American Citizen Services
Visados de no inmigrante
Aviso importante sobre la concesión de visados
Procedimiento para solicitar un visado
Programa de exención de visado
Citas para el visado de no inmigrante
 Tipos de visado
Documentación y formularios
Visados de inmigrante
Pensiones federales

VISADOS DE NO INMIGRANTE

Empleados de hogar: que acompañan a un ciudadano de los Estados Unidos


Los empleados de hogar que acompañen a un ciudadano de los Estados Unidos podrán recibir un visado B-1 en el caso de que su empleador resida normalmente fuera de los Estados Unidos y el viaje a Estados Unidos de éste último, sea temporal, o bien que el empleador esté sujeto a frecuentes cambios de país en su destino de trabajo de frecuencia al menos bianual, y que resida en los Estados Unidos en alguno de estos destinos un período no superior a cuatro años.

PARA PODER OBTENER ESTE VISADO

Para poder obtener un visado de empleado de hogar de un ciudadano de los Estados Unidos,

  • La relación profesional empleador-empleado debe haber existido durante al menos seis meses antes de la estancia del empleador en los Estados Unidos.

  • El empleado debe tener al menos un año de experiencia como empleado de hogar y puede presentar cartas de presentación de empleos anteriores.

  • El empleado debe trabajar de manera única para su empleador en los Estados Unidos, y debe facilitar alojamiento, alimentación y billete de avión de ida y vuelta gratuitos tal como está indicado en los términos del contrato.

Los empleados de hogar de los ciudadanos de los Estados Unidos que residan permanentemente en los Estados Unidos no podrán obtener status como B-1 ni siquiera en el caso de que hayan estado trabajando previamente como tales para el ciudadano de los Estados Unidos, en el extranjero.

¿QUÉ DEBO HACER A CONTINUACIÓN

Solicitar un visado. Presente los originales de:

  • Un contrato con fecha y la firma del empleado y el empleador.

  • Con la garantía del mayor del salario mínimo o el habitual.

  • Jornada diaria de ocho horas de trabajo.

  • Con la garantía de cualquier otro beneficio adicional otorgado a empleados

  • Se determine que el empleador informará con una antelación no inferior a dos semanas del término del empleo.

  • Se determine que el empleado informará con dos semanas de antelación mínimo del término del empleo. Más información...

Para obtener información relacionada con los salarios habituales en la zona de residencia, por favor consulte la página web del Departamento de Labor de los Estados Unidos.

ir al principio ^

— MÁS INFORMACIÓN —

Avisos de viaje del Departamento de Estado, Anuncios al público y Hojas de información consular
Tiempo de espera para un visado
Department of Homeland Security
Servicio de Rentas Internas
Servicio de Aduanas

 



actualizada: 14/04/10


 página principal |  U.S. CITIZEN SERVICES |  VISAS |  POLÍTICA DE EE.UU. |  DEPARTAMENTO DE ESTADO
CONTACTAR CON LA EMBAJADA |  PRIVACIDAD |  WEBMASTER
Embajada de los EE.UU.