VISADOS DE NO INMIGRANTE
Visados G/NATO – Organizaciones Internacionales
Para reunir las condiciones para este tipo de visados, el interesado debe desplazarse en
misión oficial y encontrarse dentro de una de las siguientes categorías de
visado.
Visado G-1
Se concede a miembros de un gobierno reconocido destinados a su misión permanente en una
organización internacional, indistintamente de su cargo, y a los miembros de su
familia, cónyuge e hijos solteros. Los empleados de servicio doméstico deben
solicitar el visado G-5.
Visado G-2
Se concede a miembros de un gobierno reconocido que viajen temporalmente a los Estados Unidos
para asistir a las reuniones de una organización internacional reconocida. Los
funcionarios con visado G-2 pueden representar a sus gobiernos en la Asamblea
General de las Naciones Unidas o ser designados temporalmente en la misión
diplomática de ese país en dicho organismo.
También se concede un visado G-2 a oficiales militares, así como a sus cónyuges e hijos
destinados temporalmente en la Misión de Paz de la Secretaría de las Naciones
Unidas.
Visado G-3
Se concede a representantes de gobiernos no reconocidos o no miembros, indistintamente de su
cargo, y a sus cónyuges e hijos. También se conceden visados G-3 a los
representantes de estos gobiernos que se desplazan para participar en reuniones
en organizaciones internacionales reconocidas (por ejemplo, la reunión de la
Asamblea General de Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad).
Visado G-4
Se concede a funcionarios y personal contratado por organizaciones internacionales
reconocidas. También se conceden visados G-4 a sus cónyuges e hijos.
Este tipo de visado G-4 también se emite a funcionarios y empleados de organizaciones
internacionales reconocidas, aunque no se encuentren destinados en los Estados
Unidos, y que necesiten viajar en misión oficial y transitar por los EE.UU. a
otro país.
Visado G-5
Se concede a empleados personales y de servicio doméstico de poseedores de visado G-1 a G-4.
OTAN
Se conceden visados clasificación NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, o NATO-5, en el caso de
funcionarios que viajen a los EE.UU. en misión oficial bajo la normativa del
Acuerdo sobre Representantes Nacionales y Personal Internacional de la Organización del Tratado del
Atlántico Norte, así como a sus cónyuges e hijos.
No obstante, algunos miembros de las fuerzas armadas están exentos del requisito de llevar
pasaporte y visado en el caso de estar destinados en un Cuartel General de la
OTAN en los Estados Unidos y se encuentren en viaje oficial, o entren en los
Estados Unidos bajo la normativa del Acuerdo de las Fuerzas de la OTAN. En
estos casos, deben llevar consigo su tarjeta de identificación militar y sus
órdenes de viaje OTAN.
DEPENDIENTES
El cónyuge e hijos solteros indistintamente de su edad, pueden solicitar un visado derivado
del principal. Parejas de hecho reconocidas por el gobierno de origen como
dependientes del sujeto principal no califican para un visado derivativo, sin
embargo, pueden solicitar un visado de visita temporal B-1/B-2, siempre y
cuando reúnan las condiciones para dicho visado.
El trámite de solicitud es igual que para el solicitante principal. En caso de acompañar al
cónyuge con órdenes de viaje OTAN, cónyuge e hijos deben solicitar el visado
NATO-2.
TASAS
No se cobran tasas para los visados G y NATO.
COMO SOLICITAR UN VISADO G o NATO
Para solicitar un visado G u OTAN.
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