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VISADOS DE NO INMIGRANTE

Procedimiento para solicitar un visado de no inmigrante


¿Quién necesita visado?

Necesita visado todo aquel que viaje a Estados Unidos como trabajador temporal, estudiante, visitante de intercambio, trabajador religioso, artista, miembro de una tripulación o representante de un medio de comunicación. Los ciudadanos de la mayoría de los países necesitan un visado también para los viajes de turismo o negocios. Los ciudadanos de España y Andorra que deseen viajar a Estados Unidos por motivos de turismo o negocios durante un periodo no superior a 90 días no necesitan un visado bajo las condiciones del Programa de Exención de Visado (VWP), presentando un billete de ida y vuelta o hasta un tercer país no contiguo. Para más información sobre el Programa de Exención de Visado, visita la pagina del Departamento de Estado.

Todas las personas que viajen a los Estados Unidos deberán tener un pasaporte de lectura mecánica o un visado válido. Además, los pasaportes emitidos después del 26 de Octubre de 2005 deben llevar la foto digitalizada, para reunir las condiciones del Programa de Exención. El nuevo formato de pasaporte español reúne todas las condiciones exigidas. Ciudadanos de países incluidos en el Programa de Exención que tengan dudas sobre su pasaporte, pueden consultar la siguiente página web: http://travel.state.gov/

Más información sobre el Programa de Exención de Visado

Información para solicitantes de visado que no sean españoles:

  1. Si Vd. es residente en España, indistintamente de su nacionalidad, puede solicitar su visado en España. Durante la entrevista con el oficial consular deberá justificar sus vínculos económicos o sociales en España. Si tiene doble nacionalidad, española y de otro país, debe solicitar su visado en el país de residencia habitual.

  2. Si Vd. no es residente en España, debe solicitar su visado en el país de residencia habitual.

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— AVISO IMPORTANTE —

Para tratar de agilizar la entrada de los solicitantes de visados de no-emigrante, se ruega que no lleguen con mas de 15 minutos de antelación a la hora de su cita.

Por la misma razón, les informamos que no se permitirá la entrada a la sección consular a los solicitantes que no traigan los formularios de solicitud cumplimentados en línea y el recibo del Banco de Santander Central Hispano (BSCH).

Muchas gracias por su colaboración y comprensión.

— MÁS INFORMACIÓN —

Avisos de viaje del Departamento de Estado, Anuncios al público y Hojas de información consular
Tiempo de espera para un visado
Department of Homeland Security
Servicio de Rentas Internas
Servicio de Aduanas

 



actualizada: 26/02/10


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