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VISADOS DE NO INMIGRANTE

Visados diplomáticos y oficiales


El tipo de visado que necesitará un diplomático u otro funcionario dependerá del motivo de su viaje a los Estados Unidos. Al primer mandatario del Gobierno o Estado se le puede expedir un visado A-1 sin necesidad de considerar el propósito de su viaje a los Estados Unidos.

Para poder obtener un visado A-1 o A-2 el solicitante debe viajar a los Estados Unidos destinado por su gobierno para ocuparse en actividades oficiales para su gobierno. El hecho de que pueda haber interés gubernamental o control del gobierno en una determinada organización no es en sí mismo un factor determinante para establecer si un solicitante puede obtener o no un visado de tipo A; las tareas o servicios en particular que vayan a ser realizados deberán ser de carácter o naturaleza  gubernamental. Los funcionarios de los gobiernos locales que representen a su comunidad autónoma, provincia, región u otras entidades políticas de carácter local no podrán obtener status de visado A. Necesitarán obtener visados de tipo B-1/B-2.

Los oficiales del gobierno que viajen a los Estados Unidos para realizar labores no gubernamentales de naturaleza comercial o viajes turísticos necesitan el visado H, L, o B, o en el caso de que cumplan las condiciones que marca la ley, viajar sin visado; no podrán en este caso obtener visados diplomáticos u oficiales.

Los oficiales de gobiernos extranjeros que viajen a Estados Unidos por motivo oficial deben obtener un visado A antes de su entrada a los EE.UU. No pueden viajar con visado de turista, o sin visado bajo las condiciones por medio del Programa De Exención de Visados.

PAGO DE LA SOLICITUD

Los poseedores de pasaporte diplomático están exentos del pago de los visados. Los solicitantes de visados diplomáticos y oficiales también están exentos de los pagos de la solicitud del visado.

HORARIO CONSULAR ESPECIAL PARA SOLICITAR VISADOS DIPLOMATICOS

Las solicitudes de visado deben ser cumplimentadas previamente a través de internet en la página web de la embajada de los Estados Unidos de Madrid: http://www.embusa.es y pueden ser presentadas en la Sección Consular de esta embajada de 10:00 a 12:00 cualquier día laborable.

LOS FAMILIARES DIRECTOS

La esposa y los hijos no casados de cualquier edad que estén a cargo del solicitante principal pueden solicitar visados derivativos del visado diplomático del principal. Las parejas de hecho que estén reconocidas como tal y a cargo del solicitante principal por el gobierno extranjero, a quienes no puede ser expedido visado derivado de tipo A, pueden sin embargo solicitar visado B-1/B-2, en el caso de reunir las condiciones para este tipo de visado. Los solicitantes de visado B-1/B-2 deberán pagar la tasa de solicitud de visado y en su caso la tasa de reciprocidad si hubiere.

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— MÁS INFORMACIÓN —

Avisos de viaje del Departamento de Estado, Anuncios al público y Hojas de información consular
Tiempo de espera para un visado
Department of Homeland Security
Servicio de Rentas Internas
Servicio de Aduanas

 



actualizada: 14/04/10


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