VISADOS DE NO INMIGRANTE
Visado de comerciante e inversor por tratado
A continuación se describen dos tipos de visado de no inmigrante para personas que deseen invertir
en o comerciar con compañías en los EE.UU.: Visado de Comerciante por Tratado (E-1) y Visado
de Inversor por Tratado (E-2). Se debe tener en cuenta que ninguno de
estos visados puede sustituir a un visado inmigrante. Personas que deseen
residir permanentemente en los EE.UU. deben solicitar el visado inmigrante
apropiado.
La Sección 101(a)(15)(E) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad establece un visado de no
inmigrante para el solicitante que posea la nacionalidad de cualquiera de los
piases que tengan un tratado de comercio y navegación con los Estados Unidos y
se dirija a los Estados Unidos para efectuar negocios de importancia, incluyendo
el intercambio de servicios o de tecnología, principalmente entre los Estados
Unidos y su propio país, o para desarrollar y dirigir operaciones de una empresa
en la cual haya invertido o vaya a invertir una cantidad considerable de capital.
REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL VISADO DE NO INMIGRANTE DE COMERCIANTE POR TRATADO (E-1)
El solicitante debe tener la nacionalidad del país con el que existe tratado
(ver 9 FAM 41.51
N3).
La empresa para la que el solicitante viaja a los Estados Unidos debe ser de
la misma nacionalidad del país con el que existe el tratado (ver
9 FAM 41.51 N3).
El comercio internacional debe ser "sustancial", es decir que sea de
importancia y constante (ver
9 FAM 41.51 N6).
El comercio debe ser principalmente entre los Estados Unidos y el país del tratado.
Quiere esto decir, que más del 50% del comercio internacional involucrado debe efectuarse entre los Estados
Unidos y el país al que pertenece el solicitante(ver
9 FAM 41.51 N6) .
El termino "comercio" se define como intercambio internacional de
mercancías, servicios y tecnología. El derecho de los artículos comercializados debe pasar de un país a otro.
El solicitante debe estar empleado como supervisor o ejecutivo y poseer conocimiento
muy especializado, esencial para el buen funcionamiento de la empresa. Los trabajadores, con o sin
especialización no reúnen los requisitos para este tipo de visado (ver
9 FAM 41.51 N13).
REQUISITOS PARA EL VISADO DE NO INMIGRANTE DE INVERSOR POR TRATADO (E-2):
El inversor, sea una persona o una sociedad, debe tener la nacionalidad del país
con el que existe tratado (ver
9 FAM 41.51 N2).
La inversión debe ser considerable, suficiente para asegurar el buen funcionamiento
de la empresa. El porcentaje que se necesita invertir en una empresa de bajo coste es generalmente mas alto
que el porcentaje que se necesita invertir en una empresa de alto coste (ver
9 FAM 41.51 N10).
La inversión debe ser una empresa de hecho en funcionamiento. No se tienen en
cuenta inversiones de tipo especulativo o inactivas. Los fondos disponibles en cuentas bancarias o en un
titulo similar no se consideran una inversión (ver
9 FAM 41.51 N9).
La inversión no debe ser marginal. Debe de generar unos ingresos sensiblemente
superiores a los meramente suficientes para la subsistencia del inversor y su familia, o debe tener un
impacto relevante en los Estados Unidos (ver
9 FAM 41.51 N11).
El inversor debe tener el control de los fondos, y la inversión debe ser de
riesgo en el sentido comercial. No se permiten préstamos conseguidos con los bienes de la empresa inversora
(ver 9 FAM 41.51
N8 1.1).
El inversor debe trasladarse a los Estados Unidos para desarrollar y dirigir la
empresa. Si el solicitante no es el inversor principal, deberá ocupar un cargo de supervisión, ejecutivo,
o tener conocimientos muy especializados. Los trabajadores con o sin especialización no
reúnen los requisitos necesarios para este tipo de visado.
LOS SOLICITANTES DE VISADO DE COMERCIANTE/INVERSOR por
tratado DEBERÁN deMOSTRAR SU RESIDENCIA EN ESPAÑA O ANDORRA
Solo podrán presentar solicitudes de estos tipos de visado en la Embajada en
Madrid, los solicitantes que sean residentes permanentes en territorio Español o
Andorra y tengan aquí su domicilio. Lo cual, deberá ser probado mediante la
presentación de documentos al respecto.
CÓMO SOLICITAR EL VISADO
El solicitante del visado de Comerciante por Tratado (E-1) o de Inversor por
Tratado (E-2), debe demostrar primero, que la empresa o la inversión reúne los
requisitos establecidos por la ley. La documentación que deben presentar puede
variar considerablemente de acuerdo con cada caso. Todos los solicitantes de
este tipo de visados tendrán que personarse para una entrevista personal con un
oficial consular una vez que su solicitud haya sido revisada.
Más información de visados E1/E2.
ADMISION A LOS ESTADOS UNIDOS
La posesión de un visado válido, en sí
mismo, no garantiza la entrada a los Estados Unidos. El Departamento de
Inmigración(USCIS) es la autoridad competente a efectos de admisión al país, así
como de la concesión del período de estancia. Las personas que deseen ampliar
su permiso de estancia autorizado, deberán solicitar una extensión en la oficina
del servicio de inmigración (USCIS).
CÓNYUGES, PAREJAS, Y NIÑOS
Cónyuges e hijos menores de 21 años,
indistintamente de su nacionalidad, que deseen acompañar o reunirse con el
solicitante principal de visado tipos E1 E2 durante su estancia en los EE.UU.,
necesitan solicitar un visado derivativo. Cónyuges e hijos menores que no
tengan intencion de residir en los EE.UU. con el poseedor principal de visado y
únicamente viajar temporalmente de vacaciones, etc., deben solicitar visado
de turismo (B-2), o en su caso, viajar sin visado dentro de las condiciones
del
Programa
de Exención de Visado (VWP).
Más información para compañeros y parejas de hecho
VISADO E EN VEZ DE F-1
Los beneficiarios de visados derivativos de
E1/E2 pueden realizar estudios sin necesidad de obtener un visado de estudiante
F-1. No obstante, también pueden solicitar un visado individual de estudiante
F-1.
No hay requisito que el/la cónyuge y/o niños de un poseedor de un visado E tiene que solicitar un
visado de estudiante (F-1) si ellos quieren estudiar en los EE.UU.
POSIBILIDAD DE TRABAJAR CON UN VISADO DERIVATIVO E
Como resultado de cambios recientes en la
ley, los cónyuges de los poseedores de visado E pueden solicitar un permiso de
trabajo con ese visado. Para más información consulte con la Oficina de
Inmigración (USCIS) a su llegada a los EE.UU.
LÍMITES DE TIEMPO
Los poseedores de un visado E pueden permanecer en los Estados Unidos sin tiempo límite, siempre que
continúen al cargo de la empresa.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Información
adicional disponible en la Red (únicamente en inglés). Si desea información adicional o realizar
preguntas concretas sobre los requisitos para un visado E puede dirigirse a la Oficina de Visados de
Comerciante e Inversores por Tratado, en la dirección arriba indicada. Debe
incluir un sobre, tamaño A-4, franqueado y con su nombre dirección para su
devolución. En relación con otras dudas sobre condiciones y limitación del
permiso de estancia en los EE.UU. debe dirigirse a la oficina de inmigración más
cercana en los EE.UU.
SI CREO QUE REUNO LAS CONDICIONES PARA UN VISADO E-1 O E-2. ¿QUÉ DEBO HACER DESPUÉS?
Debe solicitar un visado.
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