VISADOS DE INMIGRANTE
Visado de prometido/a
Un ciudadano de un país extranjero que desea viajar a los Estados Unidos para
casarse con un ciudadano estadounidense y quedarse a residir en los EEUU
después de la boda, tiene que obtener un
visado de prometido/a
(K-1)
El novio/a ciudadano estadounidense tiene que presentar un
formulario I-129F, “Petición para prometido extranjero” en el
“Department of Homeland Security” (DHS)
en los Estados Unidos. Estas peticiones no pueden presentarse ni aprobarse
en el extranjero. La petición aprobada será enviada a la sección de
inmigración de la embajada en Madrid que proporcionará al beneficiario (el
novio extranjero) la información, los formularios y las instrucciones
necesarias para solicitar el visado K-1. El proceso para el visado de
prometido/a puede tardar varios meses desde la presentación de la petición
hasta la concesión del visado.
Para informarse de donde puede obtener el formulario de petición I-129F, contacte
con su oficina local del “Department of Homeland Security” o la pagina web
del DHS.
Tan pronto como la petición se reciba en España, la sección de inmigración
contactara con usted con instrucciones de cómo solicitar su visado K-1.
Habitualmente se necesita la siguiente documentación:
Formulario DS-156
Formulario DS-157
Pasaporte valido
Certificado de nacimiento
Certificados de divorcio o defunción de matrimonios anteriores
Certificados de policía de todos los países donde ha vivido desde los 16
años por más de seis meses. Para información sobre el certificado de
policía de España, por favor, consulte
“Certificado de Policía de España”.
Dos fotografías recientes, tamaño 5cm x 5cm con fondo blanco, de cada
solicitante, independientemente de su edad.
Prueba de solvencia económica.
Formulario I-134 con adjuntos.
Pruebas de la relación con el peticionario.
Reconocimiento médico. La sección de visados de inmigración le dará
información concreta.
El recibo original del pago de la tasa de tramitación del visado. El
equivalente a 350 dólares en euros pagados en cualquier sucursal del
Banco
de Santander Central Hispano (BSCH). Este pago no es reembolsable.
Tanto el novio ciudadano estadounidense (peticionario) como el extranjero
(beneficiario) deben estar legalmente capacitados y tener la intención de
contraer matrimonio en los Estados Unidos y tienen que haberse visto en
persona dentro de los dos últimos años. Tan pronto como el proceso del caso
este completo y el beneficiario tenga todos los documentos necesarios, se le
dará una cita para tener una entrevista con el oficial consular. Si el
solicitante reúne todos los requisitos para recibir un visado de
prometido/a, este se le expedirá por una entrada y una validez de seis
meses.
Según la ley de inmigración hay
solicitantes que pueden ser inelegibles para un visado de prometido/a. Por
ejemplo, si tiene una enfermedad contagiosa, ha cometido algún delito grave
o es posible que se convierta en carga publica
se le negará el
visado. También debe cumplir
con el requisito de los dos años de residencia en el exterior si ha
participado en programas de intercambio cultural. Si se le considera
inelegible, el oficial consular le indicara si la ley provee una
exención
de este requisito.
El matrimonio debe efectuarse dentro de los 90 días siguientes a su admisión en
los EEUU. Una vez contraído matrimonio, debe solicitar en el Department of
Homeland Security un registro de admisión para residencia permanente
condicional. Transcurridos dos años, usted y su cónyuge tienen que
solicitar al DHS que le quiten la limitación del estatus condicional.
Los hijos menores y solteros de los beneficiarios de un K-1, pueden obtener un
visado k-2, derivado de la categoría del visado del padre o la madre,
siempre que estén incluidos en la petición.
Los residentes permanentes no pueden presentar peticiones de prometido/a.
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