VISADOS DE NO INMIGRANTE
Au-pairs, niñeras, ayuda doméstica
Aquellos que deseen trabajar como Au-pairs
deben obtener visados de visitantes de intercambio (J-1), a través de
organizaciones de intercambio cultural autorizadas por la
Oficina de Educación y
Relaciones Culturales del Departamento de Estado.
La ley de Inmigración de los EE.UU. prohíbe realizar actividades compatibles con el programa Au-pair,
como niñeras, ayuda doméstica, etc., si ha sido admitido al país como turista, o dentro del
programa
de exención VWP. La única excepción a esta norma se contempla en empleados de
servicio doméstico que acompañen a su empleador en visita temporal en cuyo caso
deben obtener visados clasificación B-1.
Empleados de servicio doméstico que acompañen a su empleador en viaje de visita
temporal.
Los empleados de servicio doméstico que
acompañen o vayan a reunirse con su empleador que se encuentre temporalmente en
los EE.UU., con alguno de los siguientes tipos de visado de no inmigrante,
F,
H,
I,
J,
L,
M,
O,
P,
Q ó
R, pueden recibir
visados B-1 en los siguientes
supuestos:
El empleado ha trabajado con esa familia que le emplea, como mínimo durante un
año previo a su solicitud de visado, o si el
empleado se ha contratado recientemente, el empleador debe demostrar que al
menos en los años anteriores viene contratando empleados domésticos.
El empleado tiene una experiencia como
empleado del sector de servicio doméstico de al menos un año, anterior a su
solicitud, y puedan documentarlo presentando certificados de otros empleadores.
El empleado trabajará únicamente para
ese empleador, quién proveerá al empleado de alojamiento gratuito, salario, así
como billete de vuelta según se especifica en el contrato de trabajo.
Un contrato de trabajo es necesario.
Empleados de servicio doméstico que acompañan a su empleador, ciudadano de los EE.UU.
Los empleados de servicio doméstico que acompañen o vayan a reunirse con su empleador, ciudadano de los
EE.UU., pueden recibir visados B-1 siempre que su empleador tenga fijada su residencia fuera de
los EE.UU. y viaje a ese país temporalmente. También pueden recibir visados
B-1, si el empleador, debido a su actividad laboral es destinado temporalmente a
distintos países, incluyendo los EE.UU., por periodos que no excedan cuatro
años. Si el empleador, ciudadano de los EE.UU., intenta residir en los EE.UU.
permanentemente, el empleado no puede recibir un visado B-1, incluso si
anteriormente lo hubiese recibido basándose en el destino fuera de los EE.UU. de
su empleador. Otras condiciones adicionales son:
La existencia de una relación laboral
empleador-empleado por un mínimo de 6 meses anteriores a su viaje a los EE.UU.,
o de otra forma que el empleador demuestre que viene contratando empleados
domésticos durante su destino fuera de los EE.UU.
El empleado tiene una experiencia como
empleado del sector de servicio doméstico de al menos un año, anterior a su
solicitud, y puedan documentarlo presentando certificados de otros empleadores.
El empleado trabajará únicamente para
ese empleador, quién proveerá al empleado de alojamiento gratuito, salario, así
como billete de vuelta según se especifica en el contrato de trabajo.
Un contrato de trabajo que contemple el
salario mínimo y seguridad social, será necesario.
Como debo proceder si reúno las condiciones para este tipo de visado B-1
En ese caso debe solicitar el visado. En el momento de la entrevista se le pedirá un contrato de trabajo
original firmado y fechado por el empleador y el empleado. El contrato de be garantizar un
salario mínimo establecido para 8 horas de trabajo, y otros beneficios que
normalmente requieren en el sector de empleados de servicio doméstico en los
EE.UU., así como contemplar por ambas partes un periodo de dos semanas de plazo
para rescindir el contrato. Más información...
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